Lunes - Viernes 09:00 - 20:00

Sábados y Domingos 09:00 - 15:00

Bahía de todos los Santos, 53, Col. Verónica

Anzures, CP 11300, Miguel Hidalgo, CDMX

Calle Miguel Hidalgo 1667, Col. Aurora

C.P. 80070, Culiacan, Sinaloa

Artículos de la Ley de Salud que regulan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

Artículos de la Ley de Salud que regulan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

Queremos difundir esta información con el mayor número posible de mujeres, para que tengan una idea de sus derechos cuando requieran de servicios de interrupción legal del embarazo  (ILE).

A continuación te presentamos cuatro artículos, contenidos en la Ley de Salud Vigente para la Ciudad de Mexico (CDMX), que regulan la prestación de servicios médicos para ILE.

Artículo 185 de la Ley de salud de la CDMX

La interrupción del embarazo es el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para la Ciudad de Mexico.

Artículo 186 de la ley de salud de la cdmx sobre Interrupcion del embarazo

Las instituciones públicas de salud del Gobierno de la Ciudad de Mexico deberán proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita, en condiciones de calidad y cuando la mujer interesada así lo solicite, se deberán proporcionar servicios de orientación médica, trabajo social, métodos de planificación familiar por enfermeras y personal médico; así como información de otras alternativas y sus posibles consecuencias en la salud.

Artículo 187 de la ley de salud que habla sobe la ILE en CDMX

La interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, se realizará por médicos gineco–obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en la CDMX.

Artículo 188 de salud sobre la ILE en CDMX

Para la práctica del procedimiento de interrupción del embarazo, prevista en los artículos anteriores del presente Reglamento, será obligatorio se practiquen y presenten los dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas.

Esperamos que este artículo hay sido de tu interés y si te gusto, por favor compártelo con otras mujeres para que estén enteradas de sus derechos al solicitar una Interrupción Legal del Embarazo.

SI VAS A EJERCER TU DERECHO A DECIDIR Y BUSCAS UNA CLÍNICA DE ABORTO LEGAL EN CDMX, YA SABES CUALES SON TUS DERECHOS, TUS OBLIGACIONES LOS DE LAS CLINICAS QUE OFRECEN EL SERVICIO Y DE LOS MEDICOS

Llámanos ¡