Lunes - Viernes 09:00 - 20:00

Sábados y Domingos 09:00 - 15:00

Bahía de todos los Santos, 53, Col. Verónica

Anzures, CP 11300, Miguel Hidalgo, CDMX

Calle Miguel Hidalgo 1667, Col. Aurora

C.P. 80070, Culiacan, Sinaloa

Normas Oficiales Mexicanas Aplicadas a Ia Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

Normas Oficiales Mexicanas Aplicadas a Ia Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

La Interrupción legal del embarazo en la CDMX también se rige por algunas Normas Oficiales Mexicanas tales como:

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

Esta NOM a la que hace referencia el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Salud para la Ciudad de Mexico tiene por objeto:
“… establecer los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria, así como de las características y criterios administrativos, de organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica, donde se practique ésta.”

NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Criterios para la prevención y atención.
Contiene normas encaminadas a la prestación de los servicios de salud en el tratamiento específico de la violación sexual, entre los que se encuentra el aborto médico al cual define como la terminación del embarazo realizada por personal médico, en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta, asimismo señala que este tipo de servicio se prestará a solicitud de la víctima interesada que tenga como resultado de una violación un embarazo.

Asimismo, prevé quiénes podrán solicitar dicho servicio cuando se trate de una menor de edad. Considera la objeción de conciencia del personal médico, se deja expresamente establecido que las instituciones del sector público federales deberán sujetarse a las leyes federales.

Para todos los casos las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia y también deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en materia de violencia sexual, determinando los contenidos a abordar en dicho proceso, entre los que se encuentran precisamente el uso de la anticoncepción de emergencia y el aborto médico.

NOM-007-SSA2-1993 “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Esta norma tiene como objetivo:
Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales.

Al respecto esta NOM también emite algunas recomendaciones para las mujeres que hayan sufrido un aborto y requieran atención durante el puerperio y se prevé que con el propósito de alimentar el Sistema Nacional de Información en Salud, se debe asegurar el registro, procesamiento y entrega de información a la Secretaría de Salud, de actividades bien definidas entre las que se encuentran los abortos atendidos, lo anterior se proporcionará de acuerdo a la periodicidad requerida.

Esperamos hayas encontrado este articulo informativo y util. Nuestra misión es difundir información relacionada con el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, así como su derecho a asistir a una clinica de aborto legal en cdmx

Tal vez te interese conocer lo siguiente:

a) Precio de un aborto

b) pastillas para abortar

Llámanos ¡