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Normas Oficiales Mexicanas que se aplican a la ley de Aborto Legal en la CDMX en el 2020

Normas Oficiales Mexicanas que se aplican a la ley de Aborto Legal en la CDMX en el 2020

Desde la modificación del Código Penal de la CDMX y la Ley de Salud de la CDMX en 2007 para avalar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), también se han modificado otras Normas Oficiales Mexicanas –mejor conocidas como NOMs–, las cuales establecen especificaciones y directrices a aplicarse en el tema del aborto legal en CDMX. Si no conoces dichas NOMs te las damos a conocer:

Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005

La Norma “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” otorga a todas las mujeres de todos los estados el derecho a interrumpir su embarazo si ha sido producto de una violación y sin la necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público; es decir, avala el derecho al aborto por violación en todo el país.

Se agregó el artículo 61 Bis que indica:

«En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de salud, deberán prestar servicios de aborto médico, previa solicitud escrita de la víctima bajo protesta de decir verdad. En caso de ser menor de 12 años de edad, la solicitud podrá ser realizada por su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor. En ningún caso, las instituciones de salud condicionarán la prestación de esta atención a la verificación del dicho de la víctima o autorización previa de alguna autoridad. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.»

NOM 005-SSA2-1993

La Norma “De los Servicios de Planificación Familiar” da información sobre qué métodos anticonceptivos se pueden usar después de un aborto, las técnicas a ocupar para colocarlos entre otras consideraciones sobre el tema como ilustramos a continuación:

“…Debe tenerse especial interés en proporcionar consejería individual y de pareja durante el periodo prenatal, posparto, poscesárea, postaborto y cuando la situación de salud de la mujer pueda ser afectada por la presencia de un embarazo. No debe efectuarse bajo situaciones de presión emocional».

NOM-007-SSA2-2016

La Norma “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”, indica que las mujeres después de un aborto deben tener información sobre métodos anticonceptivos.

“5.3.1.10 Proveer información completa sobre los métodos anticonceptivos, así como proporcionar la oferta sistemática de éstos… establecer mecanismos efectivos para la referencia y atención de la anticoncepción post-evento obstétrico, de preferencia en el postparto o post-aborto inmediato y antes del alta hospitalaria, para aquellas mujeres… expresen su deseo de usar algún método anticonceptivo”.

Como puedes darte cuenta, algunas normas mexicanas han sufrido cambios recientes como la NOM 46; y otras no lo han hecho en varios años pero siguen siendo vigentes en 2020 y tienen relación con el aborto, recuerda que las Clínicas de Salud deben darte información sobre la Interrupción del Embarazo y que también hay espacios como Clínica Ginecea, una Clínica ILE, donde puedes recibir información y asesoría sobre el aborto legal y seguro.

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