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Reglamentación de los Servicios Relacionados con ILE

Reglamentación de los Servicios Relacionados con ILE

La Ley de Salud vigente en la CDMX es la que regula la prestación de servicios relacionados con Interrupción Legal del Embarazo, por su siglas, comúnmente llamado ILE.

En esta Ley de Salud, el articulo 35, que a continuación te desglosamos, es bastante detallado y extenso, pero muy importante para la regulación de los servicios medicos relacionados con ILE, esperamos esta información te sea útil.

Artículo 35 Bis

Las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, higiene, eficiencia y eficacia deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite. La interrupción legal del embarazo (ILE) deberá realizarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y satisfechos los requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.

Artículo 35 Ter

Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto deberán otorgar el servicio y atención debida para proteger la salud de la mujer, en caso contrario serán acreedores a una multa de tres mil salarios mínimos vigentes, independientemente de responsabilidades civiles correspondan.

Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios antes referidos y contar con prestadores de servicios de salud capacitados profesional y emocionalmente. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Artículo 35 Quáter

La Secretaría de Salud, es la autoridad sanitaria que velará por la disponibilidad de los servicios necesarios incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica del aborto en los plazos legalmente establecidos. La Secretaría de Salud deberá realizar las visitas necesarias sin previo aviso a las instituciones públicas y privadas que practiquen abortos legales, con el propósito de cerciorarse que se están tomando las medidas de calidad, higiene, eficacia, eficiencia y buen trato a las mujeres para interrupción de embarazo.

En caso contrario la Secretaría de Salud deberá imponer la sanción señalada en el artículo anterior de esta ley y dar vista al Ministerio Público que corresponda, independientemente de las sanciones administrativas y civiles que correspondan.

La Secretaría de Salud deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Salud el número de abortos legales practicados, el resultado de estos; la Comisión podrá hacer observaciones y recomendaciones.

Artículo 35 Quinquies

Para la realización de abortos que no superen doce semanas de gestación, las instituciones públicas y privadas deberán por lo menos contar con los siguientes medios personales y materiales:

I. Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar sanitario y Asistente social.

II. Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.

III. El lugar donde esté ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene sanitarias requeridas para cualquier institución pública o privada.

IV. Dispondrán como mínimo de un espacio físico que incluya:
a) Un espacio de recepción.
b) Un despacho para información y asesoramiento.
c) Una sala adecuada para la realización de la práctica abortiva.
d) Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.

V. Se contará al menos con el siguiente instrumento básico, además del propio y una consulta de medicina de base, siendo:
a) Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.
b) Material necesario para realizar la práctica abortiva.
c) Material informativo y didáctico.

VI. Las prestaciones correspondientes de análisis clínicos, anestesia y reanimación. También contarán con depósitos de plasma o expansores de plasma.

VII. Cuarto o cama de reposo para aquellos casos que lo requieran.

VIII. Para la realización de abortos en embarazos con alto riesgo para la embarazada o con más de doce semanas de gestación, las instituciones públicas o privadas que cuenten al menos con los siguientes medios personales capacitados profesional y psicológicamente y de materiales.

IX. Las unidades de Obstetricia y Ginecología, laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre correspondientes.

X. Las unidades o instalaciones de enfermería y hospitalización correspondientes.

Esperamos que esta información te sea útil y estés enterada de lo que por ley te corresponde en caso de requerir el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

 

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